Chile abolió la esclavitud 42 años antes que Estados Unidos, y bastaba un día en su suelo para ser libre
Hay leyes que necesitan cientos de páginas. Esta cabe en dos líneas. En diciembre de 1823, nuestra Constitución escribió, con la ortografía de la época: “En Chile no hai esclavos; el que pise su territorio por un dia natural será libre”. Un día. Bastaba poner un pie en esta franja de tierra, entre la cordillera y el mar, y dejar que pasara una jornada completa. Mientras eso quedaba escrito en Santiago, la esclavitud seguía siendo legal en Estados Unidos, en Brasil y en cada rincón del Imperio Británico.
Los números vuelven la escena todavía más improbable. La abolición de la esclavitud en Chile se promulgó por ley el 24 de julio de 1823. El Reino Unido aprobó su Slavery Abolition Act en 1833, diez años después. Estados Unidos ratificó la 13ª Enmienda de su Constitución el 6 de diciembre de 1865, 42 años más tarde. Brasil firmó la Lei Áurea el 13 de mayo de 1888, 65 años después que nosotros. No fuimos los primeros, y vale la pena decirlo con todas sus letras: Haití abolió la esclavitud antes, con su revolución, y en su Constitución de 1805 la declaró abolida para siempre. Pero sí llegamos décadas antes que Estados Unidos y Brasil, y antes que el imperio que en ese momento dominaba los mares.
El gráfico que sigue no mide el año en que cada país abolió la esclavitud. Mide cuánto tardó cada uno en llegar al mismo punto después de nosotros. Puesto así, en años de distancia, el contraste deja de ser una curiosidad de calendario.
- Reino Unido (Slavery Abolition Act, 1833 (vigente desde 1834))+10
- Argentina (Constitución de 1853, art. 15)+30
- Estados Unidos (13ª Enmienda, ratificada en 1865)+42
- Brasil (Lei Áurea, 1888)+65
Fuente: UK National Archives; Gobierno de Argentina (Constitución Nacional); U.S. National Archives; Presidência da República do Brasil
La barra más corta es la británica, y aun así son diez años: el Slavery Abolition Act recibió la sanción real en 1833 y entró en vigencia en 1834. Argentina llegó en 1853 con una fórmula que suena conocida, porque el artículo 15 de su Constitución dice “En la Nación Argentina no hay esclavos”. Estados Unidos y Brasil quedan en otra escala. Cuando la 13ª Enmienda pasó por el Congreso estadounidense, el 31 de enero de 1865, nuestra regla del día natural ya llevaba más de cuatro décadas escrita. Cuando Brasil cerró el capítulo, había pasado más de medio siglo.
Conviene mirar de cerca la expresión que sostiene toda la regla. Un “día natural” no deja mucho margen de interpretación: es un día, sin trámites ni plazos administrativos. La norma no pedía papeles, ni padrinos, ni una solicitud ante un juez. Pedía presencia. Esa sencillez es la que la vuelve tan potente, y también la razón por la que hay que contar cómo se llegó hasta ahí, porque no apareció de la noche a la mañana.
Doce años desde la libertad de vientres hasta la ley de 1823
La historia empieza mucho antes de la República. Según Memoria Chilena, de la Biblioteca Nacional, la primera esclava negra registrada en este territorio fue Margarita, que llegó en 1536 con la hueste de Diego de Almagro. La historia humana de este suelo es muchísimo más antigua, como lo recuerdan las momias Chinchorro, las más antiguas del mundo, pero la esclavitud negra fue una institución de casi tres siglos: de 1536 a 1823, con su auge entre 1580 y 1640. En el siglo XVIII, Chile funcionó más como zona de distribución de personas esclavizadas hacia Lima y Buenos Aires que como destino final.
Ese sistema tenía una lógica de hierro: la condición de esclavo se heredaba por vía materna. Los juristas la resumían en latín, partus sequitur ventrem, “el parto sigue al vientre”. Mientras esa regla siguiera en pie, la esclavitud se reproducía sola, generación tras generación, sin necesidad de un solo barco nuevo.
El primer Congreso Nacional la rompió. El 15 de octubre de 1811, por insistencia de Manuel de Salas, se promulgó la llamada libertad de vientres: desde ese día, los hijos de madre esclava nacían libres. La misma ley fijó otra regla que anticipa todo lo que vendría después, porque todo esclavo que llegara a Chile y permaneciera seis meses en el territorio quedaba libre. Seis meses en 1811. Un día en 1823. La distancia entre esas dos cifras resume el camino.
Ese camino tuvo nombres y fechas precisas. El 23 de junio de 1823, José Miguel Infante presentó al Congreso un proyecto de abolición total, que extendía la libertad a quienes habían nacido esclavos. El acuerdo no salió en limpio a la primera. Según las actas de los cuerpos legislativos compiladas por Valentín Letelier, el Director Supremo, Ramón Freire, lo devolvió con observaciones, y el 21 de julio, en su sesión 48, el Senado Conservador insistió en la “promulgación i cumplimiento de la leí de libertad de los esclavos”, con la ortografía de la época. El argumento del Senado tuvo una claridad notable para 1823: los esclavos “no son propiedad”. Tres días después, el 24 de julio, la ley quedó promulgada.
La línea de tiempo muestra el recorrido completo, desde el primer registro colonial hasta el día en que la abolición entró a la Constitución.
- 1536Primera esclava negra registrada en el territorio, llegada con la hueste de Diego de Almagro.
- 15 oct 1811Por insistencia de Manuel de Salas, los hijos de madre esclava nacen libres.
- 23 jun 1823José Miguel Infante presenta al Congreso el proyecto de abolición total.
- 21 jul 1823El Senado Conservador exige promulgar la ley y sostiene que los esclavos “no son propiedad”.
- 24 jul 1823La abolición de la esclavitud se promulga como ley de la República.
- 29 dic 1823La Constitución de 1823 la consagra en su artículo 8.
Fuente: Memoria Chilena, Biblioteca Nacional de Chile; Sesiones de los Cuerpos Lejislativos (compilación de Valentín Letelier)
Leída de corrido, la secuencia deja ver algo que suele perderse en las efemérides: la abolición de 1823 no fue un arrebato. Fueron doce años de una política que avanzó por etapas. Primero cortó la herencia de la esclavitud, después acortó el plazo para que la libertad operara y al final cerró la institución por ley. El historiador Guillermo Feliú Cruz estimó que cerca de 5.000 personas se beneficiaron de la abolición. Es una estimación historiográfica y no un censo, pero le pone escala humana a una decisión que en el papel podría parecer abstracta.
Cinco meses más tarde, la decisión subió de rango. El 29 de diciembre de 1823 se promulgó la Constitución redactada por Juan Egaña, un texto de 277 artículos que la historia recuerda como la “Constitución moralista”. Ahí quedó escrito el artículo 8.
Un día en suelo chileno bastaba para ser libre
El artículo completo dice así, con la ortografía de las actas del Congreso Constituyente del 17 de diciembre de 1823:
“En Chile no hai esclavos; el que pise su territorio por un dia natural será libre; el que tenga este comercio no puede habitar aquí mas de un mes, ni naturalizarse jamas.”
La cláusula tiene dos mitades, y las dos importan. La primera es una regla de suelo libre: la libertad no dependía del origen de la persona, ni de su dueño anterior, ni de la bandera del barco en que llegó, sino del territorio que pisaba. La segunda es un veto. Quien se dedicara al tráfico de esclavos no podía vivir en Chile más de un mes y tenía cerrada para siempre la naturalización. La Constitución declaró un principio y, en la misma frase, le puso un costo a quien quisiera desafiarlo.
Hoy solemos pensar la frontera de adentro hacia afuera, en las puertas que el pasaporte chileno nos abre en el mundo. La regla de 1823 funcionaba al revés. Era Chile el que abría la puerta, y lo hacía con una condición mínima: llegar y quedarse un día. Cuesta imaginar una forma más directa de convertir el territorio en una garantía.
Si hubiera que reducir toda esta historia a una sola cifra, sería esta.
1 día en territorio chileno para quedar libre (Constitución de 1823, art. 8). La regla sigue en la Constitución vigente, art. 19 N°2
Fuente: Cámara de Diputados de Chile, Constitución de 1823; Biblioteca del Congreso Nacional, LeyChile (norma 242302)
La cifra impresiona. Su permanencia impresiona más. Según la historiadora Carolina González, de la Universidad de Chile, desde la Constitución de 1823 todos nuestros textos constitucionales han señalado que en Chile “no hay esclavos”. Las cartas fundamentales se reemplazaron unas a otras y esa línea siguió en su lugar. La Constitución vigente lo dice en su artículo 19 N°2: “En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre”. El plazo de un día desapareció de la redacción, y la idea quedó todavía más amplia: hoy basta con pisar el territorio.
Son 203 años de la misma promesa. Eso dice mucho de cómo se construyó. Fue una decisión que el Congreso empujó cuando el Ejecutivo tenía reparos, que la Constitución fijó cinco meses después y que cada generación de constituyentes decidió conservar. Ninguna de esas etapas era obvia. Todas ocurrieron.
Vale la pena volver al punto de partida. En 1823 éramos una república de apenas unos años, con instituciones que recién se estaban armando, y aun así nos dimos el trabajo de hacer las cosas en orden: una ley en 1811 que cortó la herencia, otra en 1823 que cerró la institución, y una Constitución que convirtió la libertad en una propiedad del suelo. Dos siglos después, la frase sigue en nuestra Constitución, casi intacta, y cualquier persona que pise este territorio queda libre. Llegamos décadas antes que Estados Unidos y Brasil, y lo escribimos de una manera que nadie ha tenido que borrar: no está mal para un país que decidió hacerlo bien. Somos bacanes.
Fuentes
Cada dato de este artículo está respaldado por las siguientes fuentes.
- La abolición de la esclavitud negra en Chile (incluye la estimación de Guillermo Feliú Cruz y la libertad de vientres de 1811)
- La esclavitud negra en Chile (1536-1823)
- Constitución de 1823
- Constitución Política del Estado de Chile de 1823, art. 8 (archivo histórico)
- Sesión del Congreso Constituyente, 17 de diciembre de 1823 (texto de la Constitución, art. 8)
- La esclavitud como institución (Carolina González)
- Constitución Política de la República, art. 19 N°2 (norma 242302)
- Sesión del Senado Conservador, 21 de julio de 1823
- Constitution of Hayti (1805), art. 2: 'Slavery is forever abolished' (transcripción de la edición del New-York Evening Post, 15 de julio de 1805)
- 1833 Abolition of Slavery Act and compensation claims
- Constitución de la Nación Argentina, art. 15 (Ley 24.430, texto)
- 13th Amendment to the U.S. Constitution: Abolition of Slavery (1865)
- Lei nº 3.353, de 13 de maio de 1888 (Lei Áurea)